ESTATUTOS DE LA NUEVA ASOCIACIÓN
DE PADRES DE ALUMNOS TOMÁS BRETÓN
(Aprobados por la Asamblea General Extraordinaria el 9 de marzo de 2004)
CAPÍTULO I
LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°. Denominación
Con la denominación de “Nueva Asociación de padres de alumnos Tomás Bretón” (en adelante, la Asociación), se constituye, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una Asociación de padres, madres, tutores y representantes legales de alumnos (en adelante, los padres) en el Centro docente “Colegio Público Tomás Bretón” (en adelante, el Centro), que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y otras normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los presentes Estatutos.
Artículo 2°. Fines
La Asociación tiene como fines:
a) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
b) Promover actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y al desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
c) Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
d) Promover la participación de los padres en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
e) Asistir a los padres en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
f) Solicitar la representación y participación en el Consejo Escolar del Centro, así como en otros órganos colegiados, que la legislación vigente reconoce a las asociaciones de padres.
Artículo 3°. Actividades
Para el cumplimiento de los fines referidos anteriormente, la Asociación realizará las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 4°. Domicilio y ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en la calle Alejandro Dumas nº 4 del municipio de Madrid, y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
Artículo 5°. Duración
La Asociación se constituye por tiempo ilimitado.
Artículo 6°. Personalidad jurídica
La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes y en los propios Estatutos.
CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS
Artículo 7º. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, madres, tutores y representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los presentes Estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8°. Derechos de los asociados
Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades organizadas por la Asociación y ser informado periódicamente del desarrollo de sus actividades.
b) Ejercer el derecho de voto así como expresar libremente sus ideas en la Asamblea General y en cualquier órgano de la Asociación del que forme parte integrante.
c) Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como ser informado acerca de la composición de dichos órganos.
d) Elevar propuestas a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Ser informado periódicamente del estado de cuentas de la Asociación y revisar, previa solicitud a la Junta Directiva, los libros de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Los derechos que emanen de la condición de asociado revertirán sobre la totalidad de hijos o pupilos del asociado con independencia del número de éstos.
Artículo 9°. Deberes de los asociados
Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
El asociado que ostente la representación de la Asociación en el Consejo Escolar del Centro vendrá obligado a informar a ésta del orden del día de las convocatorias antes de las reuniones del Consejo y de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados tras dichas reuniones.
Artículo 10°. Causas de pérdida de la condición de asociado
La condición de socio se pierde:
a) Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Para expulsar a un socio en los supuestos d) y e) anteriores, la Junta Directiva le incoará un expediente, en cuya tramitación el socio expedientado deberá ser oído y podrá presentar un pliego de descargo, alegando todo lo que considere conveniente en su defensa, el cual se unirá al expediente. A la conclusión de éste, la Junta Directiva deberá motivar el acuerdo que adopte; si optare por la expulsión, deberá llevar la propuesta a la Asamblea General extraordinaria, que tras oír a la Junta Directiva y, si lo solicitare, al socio tomará una decisión inapelable.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11°. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12°. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13°. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán tantas veces como sean convocadas por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año, durante el primer trimestre del curso escolar; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito a ésta un número de asociados no inferior al 10 por 100; en este último caso, los asociados deberán adjuntar a la petición de convocatoria el orden del día que proponen.
Artículo 14°. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos una semana. Entre la primera y segunda convocatoria mediará ½ hora.
Por razones de urgencia, aprobadas por la Junta Directiva, podrá reducirse el plazo entre convocatoria y celebración pero, en cualquier caso, no será inferior a 48 horas.
Artículo 15°. Constitución, deliberaciones y adopción de acuerdos
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando asistan al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria con cualquiera que fuere el número de socios presentes.
Las deliberaciones serán conducidas por un miembro de la Junta Directiva, designado por ésta al inicio de la reunión, quien dirigirá el debate, dará y retirará el uso de la palabra a los asociados y formulará las propuestas antes de someterlas a votación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación y disposición o enajenación de sus bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los asociados presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Asociación o de quien haga las veces. Los acuerdos adoptados serán certificados por el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación y la certificación contará con el visto bueno de su Presidente.
Artículo 16°. Facultades de la Asamblea General ordinaria
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
a) Nombrar y revocar la Junta Directiva y sus cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas de ingresos y gastos del año precedente.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y la memoria de actividades.
d) Fijar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias de los asociados.
e) Solicitar su declaración de utilidad pública.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 17°. Facultades de la Asamblea General extraordinaria
Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación.
c) Expulsar a socios a propuesta de la Junta Directiva.
d) Constituir una Federación de Asociaciones de padres o integrarse en alguna existente.
e) Disolver la Asociación.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18°. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de diez Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años y sus miembros podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será remunerado.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de su Asamblea General.
Artículo 19°. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante votación entre las candidaturas presentadas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
En caso de vacante del cargo de Presidente, éste recaerá necesariamente en el Vicepresidente. Si se produjera una vacante en cualquiera de los otros cargos de la Junta Directiva, será cubierta por uno de los Vocales, elegido por la propia Junta. En caso de vacante de algún Vocal, podrá ser suplido provisionalmente por otro miembro de la Asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 20°. Constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición fundamentada de 1/3 de sus miembros y, al menos, tres veces al año, una en cada uno de los trimestres lectivos del curso escolar. La reunión se llevará a cabo previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, y quedará constituida cuando asista 1/3 de los miembros de la Junta Directiva.
Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Los acuerdos adoptados serán certificados por el Secretario y la certificación contará con el visto bueno del Presidente.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir personas que, de común acuerdo entre sus miembros, se estimen necesarias para asesorar a la Junta. En las reuniones, dichas personas tendrán voz pero no voto.
Artículo 21°. Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales así como el balance de ingresos y gastos.
d) Establecer los programas de actuación e informar de los mismos a la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
g) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 22°. El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y sometiendo a votación los asuntos.
c) Aprobar las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos oficiales de la Asociación.
Artículo 23°. El Vicepresidente
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra circunstancia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y deberes que él.
b) Realizar las funciones que la Junta Directiva le atribuya.
Artículo 24°. El Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar el registro general de asociados.
b) Guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
c) Despachar la correspondencia oficial y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones oportunas.
d) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 25°. El Tesorero
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación.
b) Tener a su cargo los fondos de la caja.
c) Intervenir en todas las operaciones de tesorería, con el visto bueno del Presidente.
d) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balance y estado económico de la Asociación así como sus presupuestos.
Artículo 26º. Los Vocales
Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Tomar parte en las deliberaciones de la Junta Directiva y emitir su voto para la adopción de acuerdos.
b) Sustituir en caso necesario a los cargos de la Junta Directiva, excepto al Presidente.
c) Realizar las tareas que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO VI
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 27°. Naturaleza y composición
Con el objeto de lograr los fines de la Asociación, se podrán crear Comisiones de Trabajo por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Las Comisiones de Trabajo contarán con un Presidente, miembro de la Junta Directiva, que dirigirá las tareas de la Comisión, y podrán formar parte de ella todos los asociados que lo soliciten. De entre ellos se elegirá un Secretario de la Comisión, que levantará actas de las reuniones y acuerdos tomados.
Artículo 28°. Facultades de una Comisión de Trabajo
Son facultades de una Comisión de Trabajo:
a) Desarrollar las actividades para las que se creó, de acuerdo con el mandato constitutivo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
b) Presentar los resultados de sus actividades, en el plazo previsto, al órgano que la constituyó.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29°. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y un inventario actualizado de sus bienes. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados y la situación financiera de la Asociación.
En un “Libro de actas” figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30°. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias determinadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de entidades públicas o privadas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios que pueda obtener la Asociación derivados de la prestación de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados y sus allegados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 31°. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial en el momento de su constitución.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 32°. Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados presentes.
Artículo 33°. Comisión liquidadora
En caso de disolución, la Asamblea General extraordinaria nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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